ESTATUTOS
DE LA
“COFRADÍA
DE LA SANTA VERA CRUZ”
DE
BILBAO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN
Y RÉGIMEN JURÍDICO
Con la denominación de
COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ, se halla constituida en Bilbao desde 1554 una
ASOCIACIÓN CANÓNICA de fieles dentro del ámbito de la Iglesia Católica, que
tras su restauración de 1732 se rige por los presentes estatutos, su reglamento
de régimen interior, el Código de Derecho Canónico (C.I.C.) y demás
disposiciones de aplicación.
ARTÍCULO 2.-
PERSONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y DISTINTIVOS
De conformidad con el
C.I.C. la asociación tendrá carácter privado y gozará como UNIVERSITAS
PERSONARUM de plena capacidad jurídica; podrá adquirir, enajenar, administrar
y disponer de toda clase de bienes, derechos y obligaciones con personalidad jurídica
plena independiente de la de sus miembros.
La Cofradía tiene
establecida su sede o domicilio en Bilbao, Parroquia de los Santos Juanes, calle
La Cruz, número 2 y su duración es indefinida.
El Hábito de ésta
Cofradía se reduce a una túnica de mangas amplias, negra, que llega hasta los
tobillos, ceñida a la cintura por un grueso cordón blanco y una caperuza de
punta muy prolongada que cae en punta sobre el pecho y la espalda, cubriendo
todo el rostro, con los orificios precisos para ver, y sobre cuya punta anterior
a la altura del pecho una cruz latina blanca que lleva en la intersección de
sus brazos el escudo de la Cofradía.
Las medidas, tejidos y materiales se regulan en el Reglamento de Régimen
Interior.
ARTÍCULO 3.- FINES
El fin de la Cofradía
es:
a) Promover la devoción a NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, en los misterios de su
Pasión y Muerte, y a la SOLEDAD de MARÍA SANTÍSIMA, su MADRE y SEÑORA de los
ÁNGELES y de los HOMBRES.
b) Impulsar, organizar y participar en los actos litúrgicos, procesionales y de
culto que forman parte de la Semana Santa Bilbaina.
c) Potenciar, dirigir y favorecer los actos piadosos y caritativos de sus
Hermanos, en especial los que están destinados a la atención de los enfermos,
incapacitados y sin medios económicos.
ARTÍCULO 4.- PATRIMONIO
El Patrimonio de la
Cofradía se halla constituido por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de la misma.
La Cofradía se dotará
con las aportaciones de sus miembros y podrá además recibir ayudas y
subvenciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 5.- DE LOS
HERMANOS
Los miembros de la
COFRADÍA DE LA STA. VERA CRUZ recibirán la denominación y trato de Hermano
Cofrade.
Para ser miembro de la
Cofradía es necesario hallarse bautizado en la Iglesia Católica, ser cristiano
en ejercicio y no hallarse incurso en las prohibiciones del canon 316.
El ingreso en la Cofradía
será decidido por la Junta Directiva, adquiriendo el aspirante la condición de
miembro de pleno derecho de la misma, con la imposición de la medalla y hábito
de la Cofradía, en cuyo momento quedará inscrito en el Libro registro de
Hermanos Cofrades.
Sin perjuicio del
principio de igualdad y servicio de todos los Hermanos Cofrades, quienes ocupen
cargos en la asociación gozarán de la auctoritas propia del cargo
ocupado, que deberá ser respetado por los demás Hermanos.
La Junta Directiva podrá
determinar la baja de un hermano con el voto de 2/3 partes de sus miembros
cuando la conducta de éste fuera contraria al espíritu y obligaciones de la
Cofradía.
Los miembros de la
Cofradía gozan de los derechos que los presentes Estatutos les reconocen y están
obligados a contribuir económicamente en su sostenimiento, y en la medida de
sus posibilidades a participar en los actos de culto, procesiones organizadas
por la misma y en el cumplimiento de los fines de la asociación.
ÓRGANOS
ARTÍCULO 6.- Los Órganos
de la Cofradía son:
- La Asamblea o Colegio
de Hermanos.
- La Junta Directiva
ARTÍCULO 7.- DE LA
ASAMBLEA
Corresponde a la
Asamblea o Colegio de Hermanos deliberar y decidir por mayoría en los asuntos
propios de su competencia.
La Asamblea será
Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se
reunirá una vez al año dentro de los seis primeros meses del mismo para
tratar, examinar y en su caso aprobar los siguientes asuntos:
- La memoria anual de
las actividades de la Asociación.
- Las cuentas anuales (Balance se situación y cuentas de Ingresos y Gastos).
- El Presupuesto del ejercicio siguiente.
- La Propuesta de Aplicación de resultados, si la hubiere.
- El Plan de Actuación general de la Cofradía.
Las demás Asambleas serán
Extraordinarias
Las Asambleas serán
convocadas por el Presidente de la Junta Directiva con una antelación mínima
de 15 días por carta dirigida a los asociados en el domicilio que conste en el
Libro Registro de Hermanos Cofrades de la Asociación, conteniendo lugar, día y
hora de convocatoria con el Orden del Día de los asuntos a tratar.
La Junta Directiva deberá
convocar a la Asamblea a instancia de los asociados que representen al menos el
25% de los Hermanos, en cuyo caso recogerá el Orden del Día con los asuntos
solicitados y aquellos otros que considere oportunos para el buen fin de la
Asociación.
La Asamblea quedará válidamente
constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Actuará de Presidente
el que lo sea de la Junta Directiva. Será asistido por el Secretario de la
misma. En defecto de éstos cargos ocuparán los mismos los designados por la
propia Junta.
El Presidente dirigirá
las reuniones.
Cada asociado presente
tendrá un voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
El Hermano Abad o el que
preside la Junta tendrá voto dirimente en caso de empate.
Los acuerdos de la
Asamblea se redactarán en un acta autorizada por el Secretario con el Visto
Bueno del Presidente, y se aprobará en la asamblea o con dos interventores en
el plazo de los 15 días siguientes.
Una vez aprobados los
acuerdos serán ejecutables.
ARTÍCULO 8.- DE LA
JUNTA DIRECTIVA
1- La Junta Directiva
será el órgano de Administración, Gobierno y representación de la Cofradía
y a ella corresponden todos los asuntos no reservados por éstos Estatutos o el
C.I.C. a la Asamblea.
La Junta Directiva estará
compuesta por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 15. Asimismo pertenecerán
a la Junta Directiva todos los Hermanos Mayores Honoríficos.
La junta directiva podrá,
de entre sus asociados designar nuevos miembros hasta el total número de los
admitidos estatutariamente y sustituir las vacantes producidas durante su
mandato.
La elección de la nueva
junta o reelección total o parcial de la anterior, se hará en votación
secreta, teniendo derecho a voto, además de los miembros de la misma que no
cesen, los que hayan pertenecido a Juntas anteriores, los cuales tendrán sumo
cuidado en que los nuevos elegidos reúnan las cualidades de celo y capacidad
suficientes para el desempeño de sus respectivos cargos.
La Junta deberá ser
convocada por el Hermano Abad cuando lo estime pertinente para los intereses de
la Cofradía o a instancias de al menos la mitad de sus miembros incluyendo en
el orden del día los asuntos solicitados, así como cualesquiera otros
necesarios o convenientes para el buen fin de la misma.
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos. Cada Hermano directivo gozará de un voto y el Abad tendrá
voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos así adoptados serán redactados
por el Hermano Secretario y aprobados en la misma sesión o en la siguiente. Una
vez aprobados serán suscritos por el Secretario con el Visto Bueno del
Presidente Hermano Abad, a partir de cuyo momento serán ejecutivos.
La Junta podrá crear
comisiones ejecutivas y secciones delegadas confirmando la facultad de
administración y representación que considere adecuados al buen fin de la
Asociación.
A los Hermanos
Mayordomos les corresponderá la responsabilidad de la conservación, cuidado y
dirección de los pasos.
La Junta Directiva
designará dentro de su seno un Hermano Abad, un Hermano Secretario, un Hermano
Vicesecretario, un Hermano Tesorero, un Hermano Vicetesorero y uno o varios
Hermanos Mayores. Los demás miembros de la Junta tendrán la consideración de
Hermanos Mayordomos o Vocales de la Junta.
2.- El Hermano Abad será
el Presidente de la Junta, ostentará la representación legal de la Cofradía y
ejercitará las siguientes facultades:
a) Convocar, presidir
y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate en
las votaciones.
b) Proponer el Plan de Actividades de la Cofradía a la Junta Directiva,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando cuenta
a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.
d) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él y ante todo tipo de
organismo público o privado, Gobierno Vasco, sus Consejerías, Direcciones
Generales y Delegaciones, Haciendas Forales, Agencia Tributaria, Registros,
Notarías y entidades.
e) Representar a la Asociación en cualquier tipo de acto o contrato,
compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles, de servicios y obras.
f) Aprobar presupuestos de proveedores y contratar con ellos suministros y
servicios; aprobar facturas y realizar los pagos correspondientes.
g) Disponer de los fondos de la Asociación, abrir, seguir y cancelar cuentas
corrientes, a plazo y de crédito en cualquier banco o caja de ahorros; librar,
aceptar, endosar, negociar y descontar letras de cambio, cheques y pagarés.
h) Otorgar poderes a Letrados y Procuradores en caso de que interese a la
Asociación.
3.- El Hermano
Secretario asistirá al Hermano Abad en sus funciones. Por su cargo le
corresponden las siguientes:
a) Cursar, por orden del Hermano Abad, las convocatorias a las Asambleas
Generales.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía,
en donde figuren los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
c) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.
d) Certificar documentos de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.
4.- El Hermano Tesorero
estará encargado de la contabilidad y aspectos económicos y financieros de la
Cofradía.
Al Hermano Tesorero le están encomendadas las siguientes funciones:
a) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con las directrices de la
Junta Directiva y a lo establecido en el derecho común.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto anual
de la Asociación.
c) Recabar de los Hermanos miembros el pago de las cuotas establecidas.
d) Aprobar presupuestos de proveedores y contratar con ellos suministros y
servicios; aprobar facturas y realizar los pagos correspondientes.
f) Disponer de los fondos de la Asociación, abrir, seguir y cancelar cuentas
corrientes, a plazo y de crédito en cualquier banco o caja de ahorros; librar,
aceptar, endosar, negociar y descontar letras de cambio, cheques y pagarés.
El Hermano
Vicesecretario y el Vicetesorero sustituirán a éstos en caso de imposibilidad
o ausencia de los titulares.
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR
Las Asambleas, Juntas
Directivas y el funcionamiento de la Cofradía en lo no previsto en éstos
Estatutos, se regulará mediante el correspondiente Reglamento de Régimen
Interior, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN
ECONÓMICO
El ejercicio económico
de la Cofradía coincidirá con el año natural.
La Cofradía está
obligada a llevar un sistema de contabilidad ajustada a derecho con Inventario,
Balance, Cuenta de Ingresos y Gastos y Presupuesto anual.
Los cargos de la Cofradía
son gratuitos y por tratarse de una entidad canónica goza de las exenciones
tributarias propias de éstas entes.
ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN
DOCUMENTAL
Además de los libros y
documentación contable, la Cofradía llevará un Libro Registro de Asociados
llamado Libro Registro de Hermanos Cofrades y un Libro de Actas de los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
Sin perjuicio de la
documentación anterior, la Cofradía conservará sus registros.
ARTÍCULO 12.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN
Cualquier modificación
de Estatutos, fusión o disolución deberá ser aprobado por la Junta Directiva
en sesión expresamente convocada para ello con el voto favorable de al menos
dos terceras partes de los miembros de la Junta con derecho a voto.
Estos acuerdos precisarán
del examen y aprobación del Obispo de la Diócesis de Bilbao.
ARTÍCULO 13.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución
de la Cofradía, los miembros de la Junta Directiva se convertirán automáticamente
en sus liquidadores.
Deberán cancelar los
pasivos existentes con los bienes integrantes de los activos de la Asociación,
hasta llegar al balance de liquidación en el que refleje un pasivo igual a
cero.
El remanente del activo,
bien sea metálico procedente de la liquidación, o los bienes de todo tipo que
se hayan preservado, será entregado por los miembros de la Junta a la Parroquia
de los Santos Juanes de Bilbao, y en su defecto a la Diócesis Bilbaina.
ARTÍCULO 14.- CULTO
La Cofradía de la Santa
Vera Cruz como primera Cofradía de Bilbao, tiene a su cargo desde su fundación
en 1554, como función propia y exclusiva, la organización y dirección de las
Procesiones de la Semana Santa Bilbaina, llamadas Generales, a saber:
* Vespertinas de Miércoles,
Jueves y Viernes Santo y Vía Crucis por las Calzadas de Mallona a la Basílica
de Nuestra Señora de Begoña.
Serán organizadas por
la Cofradía:
* Solemne TRIDUO a los
Dolores de Nuestra Madre y Reina de los Angeles y Hombres, María Santísima,
que termina el Viernes de Dolores.
* Festividad de la
Invención de la Santa Cruz, el día 3 de Mayo.
* Festividad de la
Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de Septiembre.
* Misa de Difuntos en el
mes de Noviembre.
* Festividad de San Juan
Evangelista, el día 27 de Diciembre.
ARTÍCULO 15.-
CONSILIARIO
Ostentará el Cargo de
Consiliario - Asesor Religioso de la Cofradía de la Santa Vera Cruz el Rvdo.
Sr. Párroco de la Parroquia de los Santos Juanes de Bilbao, en la que la Cofradía
tuvo su origen y tiene su sede, y en su defecto el que designe la Junta
Directiva, quien deberá ser confirmado en sus funciones por el Excmo. y Rvdmo.
Prelado Diocesano de Bilbao.
ARTÍCULO 16.-
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Corresponden
al Excmo. y Rvdmo. Prelado Diocesano de Bilbao, y la Cofradía las reconoce,
las siguientes facultades:
a) Ejercer el cargo de Presidente Nato de la Cofradía.
b) Vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y ordenar al bien
común el ejercicio de su apostolado.
c) Confirmar el nombramiento de Consiliario de la Cofradía.
d) Aprobar las modificaciones de los estatutos.
e) Las que se le atribuyan en aplicación del derecho canónico vigente
APÉNDICE
A LOS ESTATUTOS DE
LA COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ
ÓRDEN
A SEGUIR EN LAS REUNIONES DE LA COFRADÍA
1.- Señal de la Cruz
2.- Jaculatoria O crux, ave, spes unica, Pater, Ave María y Gloria
3.- Lectura de un capítulo de la Imitación a Cristo, o si resultare demasiado
largo, de tres o cuatro párrafos numerados del mismo
4.- Lectura de tres artículos de los Estatutos de la Cofradía
5.- Lectura del acta de la sesión anterior
6.- Notificación de lo realizado desde la última sesión
7.- Notificación de la correspondencia habida
8.- Notificación del movimiento de la Caja
9.- Proposición de ideas, sugerencias y proyectos
10.- Determinaciones prácticas
11.- Clausura de la sesión con la jaculatoria Adoramoste Cristo y te
bendecimos, que por tu Santa Cruz Redimiste al Mundo, Pater, Ave María y
Gloria, y la Señal de la Cruz.